Ganancias: modifican el plan de facilidades de pago para subsanar quebrantos de ejercicios anteriores

¿Te resultó útil?

Liquidación de impuestos
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Resolución General 5688, publicada hoy en el Boletín Oficial, hizo cambios en el régimen de facilidades de pago previsto en la resolución general 5684 que está destinado a la regularización del Impuesto a las Ganancias, aplicable a aquellos contribuyentes que hayan incurrido en errores en el cómputo de quebrantos de ejercicios anteriores.

ARCA efectúa precisiones respecto de las condiciones y efectos del acogimiento al plan por parte de los contribuyentes y responsables

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Resolución General 5688, publicada hoy en el Boletín Oficial, hizo cambios en el régimen de facilidades de pago previsto en la resolución general 5684 que está destinado a la regularización del Impuesto a las Ganancias, aplicable a aquellos contribuyentes que hayan incurrido en errores en el cómputo de quebrantos de ejercicios anteriores.

La RG 5684 busca una solución a las inconsistencias detectadas en el tratamiento de los quebrantos, ya sea por errores de cálculo o actualización, que han derivado en una incorrecta determinación de la base imponible.

En este sentido, la RG 5688 establece que a los efectos de adherir al plan de facilidades de pago, se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “RG 5684- Plan de facilidades de pago Ganancias-Quebrantos” que se encuentra disponible en el sitio web del organismo y cumplir con las formalidades previstas en el artículo 11 de la resolución general 5321.

El artículo 11 de la Resolución General 5321 dispone que para incorporarse a los planes de facilidades de pago establecidos en la presente, se debe

  • Ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”.
  • Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
  • Elegir el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación a regularizar.
  • Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
  • Consolidar la deuda, generar a través del sistema “Mis Facilidades” el Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación del pago a cuenta -de corresponder- que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación y efectuar su ingreso.
  • En caso de no exigirse el ingreso de pago a cuenta, se deberá proceder al envío del plan.
  • Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.
Efectos de la adhesión

Unierse al régimen tendrá como efecto la renuncia a la acción y/o derecho de repetición a que se refiere el artículo 81 de la Ley 11.683 por los periodos y montos incluidos en la adhesión.

Situaciones especiales

Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial o en ejecución fiscal deberán cumplir con los requisitos previstos en la resolución general 5321 mencionada anteriormente.

Restricciones

La norma prevé que no existen restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago que los contribuyentes y responsables pueden presentar dentro del período habilitado.

¿Necesitas ayuda? Contanos tu situación

Contáctenos para obtener asesoramiento

Nuestro equipo de especialistas está listo para ayudarte. Si este tema aplica a tu empresa o actividad, contáctanos y recibí asesoramiento personalizado.

SOLICITÁ ASESORAMIENTO
Liquidación de impuestos

SUR CONTABLE

Somos un estudio contable dedicado a brindar soluciones integrales en materia impositiva, contable, laboral y financiera. Nos especializamos en acompañar a pymes, profesionales y emprendedores con un enfoque personalizado, ágil y orientado a resultados.

Con una mirada moderna y el respaldo de herramientas digitales, en Sur Contable trabajamos para simplificar la gestión diaria de tu negocio, asegurando cumplimiento normativo, eficiencia operativa y decisiones bien fundamentadas.

Por medio de nuestra asistencia los clientes logran:

Teléfono

Oficina en San Isidro +54 (011) 4742 6432 / 7568

Whatsapp

Escribinos al 11 3408 4546

E-Mail

info@surcontable.com.ar

Teléfono

Oficina en San Isidro +54 (011) 3408 4546

Whatsapp

Escribinos al 11 5315 9022

Contanos algo de vos para que podamos ayudarte

Formulario de contacto