ARCA actualiza el régimen para acceder a la reducción de derechos de exportación

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Exportaciones y aranceles ARCA
Los exportadores deberán declarar el ingreso de divisas conforme a las normas del BCRA para mantener el beneficio del 0% de retención previsto por el Decreto 38/2025.

Los exportadores deberán cumplir con la normativa del BCRA para mantener el beneficio del 0% de retención

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una actualización en el régimen que regula el acceso al beneficio de alícuota 0% en los derechos de exportación, tal como lo establece el Decreto 38/2025.

A partir de ahora, las empresas exportadoras que deseen mantener este beneficio deberán acreditar el ingreso efectivo de divisas al país conforme a lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Esta medida busca fortalecer la trazabilidad de las operaciones de comercio exterior y garantizar la disponibilidad de divisas en el mercado formal.

Declaración obligatoria de divisas

Según la nueva normativa, la condición para conservar el beneficio del 0% en retenciones será que el exportador haya registrado el ingreso de las divisas correspondientes en el sistema financiero nacional, respetando los plazos y mecanismos establecidos por el BCRA.

ARCA indicó que los datos serán verificados de forma automática a través de sistemas interconectados con entidades bancarias y organismos regulatorios.

Pérdida del beneficio por incumplimiento

En caso de detectarse incumplimientos o demoras en la liquidación de divisas, la alícuota reducida se perderá y se aplicarán las retenciones generales previstas por la normativa vigente.

Además, podrían generarse ajustes retroactivos, recargos e intereses sobre los derechos de exportación originalmente bonificados.

Recomendación

Desde el sector exportador y los estudios contables especializados se recomienda reforzar los controles internos y la coordinación con los bancos para asegurar la trazabilidad y cumplimiento efectivo del ingreso de divisas.

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