Los exportadores deberán cumplir con la normativa del BCRA para mantener el beneficio del 0% de retención
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una actualización en el régimen que regula el acceso al beneficio de alícuota 0% en los derechos de exportación, tal como lo establece el Decreto 38/2025.
A partir de ahora, las empresas exportadoras que deseen mantener este beneficio deberán acreditar el ingreso efectivo de divisas al país conforme a lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Esta medida busca fortalecer la trazabilidad de las operaciones de comercio exterior y garantizar la disponibilidad de divisas en el mercado formal.
Declaración obligatoria de divisas
Según la nueva normativa, la condición para conservar el beneficio del 0% en retenciones será que el exportador haya registrado el ingreso de las divisas correspondientes en el sistema financiero nacional, respetando los plazos y mecanismos establecidos por el BCRA.
ARCA indicó que los datos serán verificados de forma automática a través de sistemas interconectados con entidades bancarias y organismos regulatorios.
Pérdida del beneficio por incumplimiento
En caso de detectarse incumplimientos o demoras en la liquidación de divisas, la alícuota reducida se perderá y se aplicarán las retenciones generales previstas por la normativa vigente.
Además, podrían generarse ajustes retroactivos, recargos e intereses sobre los derechos de exportación originalmente bonificados.
Recomendación
Desde el sector exportador y los estudios contables especializados se recomienda reforzar los controles internos y la coordinación con los bancos para asegurar la trazabilidad y cumplimiento efectivo del ingreso de divisas.
Para conocer los detalles del régimen actualizado, los exportadores pueden acceder al texto completo del Decreto 38/2025.
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-38-2025-408710