Planes de pago permanentes: se reduce el porcentaje del pago a cuenta para Bienes Personales y Ganancias

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Plan de facilidades de pago
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) redujo los porcentajes del pago a cuenta obligatorio para los Planes de Facilidades de Pago permanentes correspondientes a los impuestos a los Bienes Personales y Ganancias. Esta medida, establecida mediante la Resolución General 5681/2025, se aplicará a los planes presentados a partir del 1 de mayo de 2025.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó las condiciones de adhesión a los Planes de Facilidades de Pago permanentes. A través de la Resolución General 5681/25, el organismo redujo el porcentaje del pago a cuenta obligatorio para planes por deuda de impuestos anuales, permitiendo así financiar una mayor parte del monto adeudado.

La medida tiene por objetivo optimizar la administración tributaria y fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales correspondientes a los impuestos a los Bienes Personales y Ganancias.

De esta manera, según el tipo de contribuyente el pago a cuenta obligatorio a ingresar al momento de la adhesión quedó de la siguiente manera:

Tipo de contribuyentePago a cuenta
Antes
Pago a cuenta
Ahora
Pequeños Contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucro25 %17 %
Medianas Empresas Tramo 125 %23 %
Medianas Empresas Tramo 230 %23 %
Demás Contribuyentes35 %28 %

¿Cómo se realiza la adhesión?


¿Cuáles son los requisitos necesarios?

Los contribuyentes deberán tener:

  • Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
  • Declaraciones juradas presentadas.
  • CUIT activa.
  • CBU informada.

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