La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó las condiciones de adhesión a los Planes de Facilidades de Pago permanentes. A través de la Resolución General 5681/25, el organismo redujo el porcentaje del pago a cuenta obligatorio para planes por deuda de impuestos anuales, permitiendo así financiar una mayor parte del monto adeudado.
La medida tiene por objetivo optimizar la administración tributaria y fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales correspondientes a los impuestos a los Bienes Personales y Ganancias.
De esta manera, según el tipo de contribuyente el pago a cuenta obligatorio a ingresar al momento de la adhesión quedó de la siguiente manera:
Tipo de contribuyente | Pago a cuenta Antes | Pago a cuenta Ahora |
Pequeños Contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucro | 25 % | 17 % |
Medianas Empresas Tramo 1 | 25 % | 23 % |
Medianas Empresas Tramo 2 | 30 % | 23 % |
Demás Contribuyentes | 35 % | 28 % |
¿Cómo se realiza la adhesión?
Para adherir a los planes de facilidades de pago se deberá ingresar a “Mis Facilidades”, opción “RG 5321 – Plan de Facilidades de Pago Permanente”. Se puede consultar esta guía de solo 7 pasos.
¿Cuáles son los requisitos necesarios?
Los contribuyentes deberán tener:
- Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
- Declaraciones juradas presentadas.
- CUIT activa.
- CBU informada.
Resolución General 5681/2025: Biblioteca Electrónica | ARCA – Agencia de Recaudación y Control Aduanero